El reclamo por despido es una acción legal que puede iniciar un trabajador cuando considera que ha sido despedido de manera injustificada, improcedente o indebida por su empleador. Es una herramienta de protección que otorga el Código del Trabajo para que el trabajador pueda exigir indemnizaciones y/o la nulidad del despido, según corresponda.
Se puede presentar el reclamo cuando:
- No justifica correctamente el despido (por ejemplo, no hay una causal legal válida).
- No paga las indemnizaciones correspondientes.
- No entrega la carta de despido o no la envía dentro del plazo legal.
- Despide durante una licencia médica, embarazo o fuero laboral (podría implicar nulidad del despido).
- Despide por razones discriminatorias (podría constituir despido vulneratorio de derechos fundamentales).
Este procedimiento permite a trabajadores y trabajadoras presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo cuando estimen que la causal invocada para su despido es injustificada, infundada o improcedente, o bien cuando su ex empleador mantenga obligaciones pendientes al término de la relación laboral.
El propósito de este reclamo es que la Inspección del Trabajo convoque a una audiencia de conciliación, destinada a verificar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente. Asimismo, se busca propiciar un espacio de diálogo entre las partes, con el fin de alcanzar una solución consensuada que permita evitar la judicialización del conflicto.
Plazos Legales
En caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, el trabajador o trabajadora dispone de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha del despido, para interponer una demanda judicial.
Este plazo se suspende si se presenta un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
En ningún caso será posible recurrir ante los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles desde la terminación del vínculo laboral.
Disponibilidad del Trámite
El trámite puede efectuarse durante todo el año, tanto en el sitio web como en las oficinas de la Inspección del Trabajo.
Cabe señalar que solo pueden realizar la solicitud en línea los trabajadores del sector privado cuya relación laboral haya finalizado.
Personas Beneficiarias
Trabajadores dependientes del sector privado cuya relación laboral haya concluido.
De manera excepcional, también podrán efectuar el trámite de forma presencial aquellas personas con relación laboral vigente que, habiendo presentado una denuncia, no obtuvieron solución a través del proceso de fiscalización, y que desean iniciar acciones judiciales contra su empleador o empleadora.
Documentación Requerida
Para realizar el trámite, se debe contar con la siguiente información:
- Documento de identidad vigente.
- Fecha de inicio y término de la relación laboral.
- Horario de trabajo y funciones desempeñadas.
- Razón social de la empresa, nombre, Rol Único Nacional (RUN) y correo electrónico del empleador o empleadora.
- Dirección y número telefónico del lugar donde se prestaban los servicios.
- Nombre y RUT del o de la representante legal (si se dispone de esta información).
¿El trámite tiene costo?
Este trámite no tiene ningún costo
¿Cúal es la vigencia de este trámite?
La vigencia de este trámite es indefinida
¿Cómo se realiza el trámite?
Este trámite se puede realizar en el portal de MI DT o en cualquiera de las oficinas presentando la documentación requerida
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