¿De qué hablaremos?
- ¿Qué es la Nulidad del Despido?
- ¿Qué cotizaciones previsionales deben estar al día?
- Plazos para demandar la nulidad del despido
- Compatibilidad entre la Ley Bustos y el Autodespido
- Compatibilidad con el despido injustificado
- Ley Bustos y trabajadores a honorarios
- Preguntas frecuentes
Cotizaciones impagas: ¿Qué hacer?
La legislación chilena sanciona severamente el no pago de cotizaciones previsionales en una relación laboral, sean estas de AFP, AFC o Salud (FONASA/ISAPRE). La Ley Bustos contempla una sanción clara: la nulidad del despido.
Esta ley nació para proteger a los trabajadores en situaciones críticas, obligando al empleador a regularizar sus deudas previsionales. Mientras esto no ocurra, el trabajador continúa acumulando su remuneración mes a mes, incluso después del despido, hasta que este sea convalidado.
¿Qué es la Nulidad del Despido?
La nulidad del despido es una sanción que obliga al empleador a pagar:
- Todas las remuneraciones adeudadas
- Prestaciones laborales pendientes
- Cotizaciones previsionales completas hasta la fecha
Mientras las cotizaciones no estén totalmente pagadas, la relación laboral subsiste, y el empleador debe seguir pagando el sueldo mensual. Para convalidar el despido, el empleador debe:
- Regularizar todas las cotizaciones adeudadas.
- Notificar al trabajador por carta certificada sobre el pago realizado.
¿Qué cotizaciones previsionales deben estar al día?
Las cotizaciones que deben estar pagadas son:
- AFP
- AFC
- Salud (Fonasa o Isapre)
Excepciones:
En caso de licencia médica, las cotizaciones de AFP y Salud las paga FONASA o la ISAPRE, pero las de AFC siempre son responsabilidad del empleador.
Plazos:
Las cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
Si la deuda es menor al 10% del total adeudado o inferior a 2 UTM, no procede la nulidad.
Si ya fuiste demandado por nulidad del despido, tienes un plazo de 15 días hábiles para regularizar las cotizaciones tras ser notificado de la demanda.
¿Cuál es el plazo para demandar la nulidad del despido?
El plazo máximo es de 6 meses desde la fecha del despido.
- Si no has sido despedido, deberás autodespedirte, y el plazo comenzará a contar desde la entrega de la carta de autodespido.
¿Es compatible la Ley Bustos con el Autodespido?
Sí, es compatible. El autodespido (o despido indirecto) es considerado como un despido provocado por incumplimientos graves del empleador, como el no pago de cotizaciones. La jurisprudencia ha respaldado este criterio, permitiendo al trabajador reclamar:
- Pago íntegro de las cotizaciones
- Remuneraciones acumuladas
- Indemnizaciones correspondientes
¿Es compatible con el despido injustificado?
Sí, la Ley Bustos y el despido injustificado son compatibles. El no pago de cotizaciones suele detectarse al revisar casos de despido injustificado. Por lo tanto, ambas acciones pueden llevarse a cabo en paralelo.
Ley Bustos y trabajadores a honorarios
La aplicación de la Ley Bustos varía según el sector:
Sector privado:
La jurisprudencia permite aplicar la sanción de nulidad del despido a trabajadores bajo contrato de honorarios, siempre que exista una relación laboral.
Sector público:
La Corte Suprema ha establecido que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido en relaciones laborales derivadas de contratos a honorarios con la Administración del Estado, ya que estos están regulados por un estatuto legal distinto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo acogerse a la Ley Bustos?
- Debes contratar un abogado laboral y presentar una demanda en el juzgado competente. Esto puede hacerse en el contexto de un despido injustificado, un autodespido o de forma independiente.
¿Por qué se llama Ley Bustos?
- Lleva el nombre de su impulsor, don Manuel Bustos Huerta.
¿Qué hacer si tengo cotizaciones impagas?
- Si no te han despedido: Puedes autodespedirte y exigir la nulidad del despido.
- Si ya fuiste despedido: Tienes hasta 6 meses para demandar, acumulando remuneraciones y penalidades hasta que el empleador regularice sus deudas.
¿Qué pasa si mi empleador no paga las cotizaciones y me despide?
Debes demandar por nulidad del despido. Esta demanda buscará:
- Pago de las cotizaciones adeudadas.
- Indemnización adicional por remuneraciones acumuladas hasta la convalidación del despido.