La Declaración Jurada de Término de Contrato para Seguro de Desempleo es un documento oficial que permite a los trabajadores acceder al seguro de cesantía administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) cuando no disponen de documentos formales que acrediten el fin de su relación laboral, como el finiquito, carta de renuncia o carta de despido.
Permite solicitar el pago del Seguro de Cesantía sin necesidad de finiquito
Este trámite permite a los trabajadores solicitar el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), aun cuando no cuenten con el finiquito, carta de renuncia, carta de aviso de término de la relación laboral o acta de comparendo de conciliación.
¿Quién puede realizar el trámite?
A trabajadoras y trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que no tengan a su disposición los documentos laborales mencionados y desconozcan el domicilio actual de su ex empleador o ex empleadora.
¿Que empleados no están cubiertos por el Seguro de Cesantía?
El seguro no incluye a:
- Trabajadores y trabajadoras del sector público.
- Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Personas trabajadoras independientes.
- Personas menores de 18 años.
- Quienes estén contratados bajo la modalidad de aprendizaje.
- Personas pensionadas, excepto quienes tienen pensión por invalidez parcial.
- Socios o socias que, además de tener participación mayoritaria o igualitaria en una empresa, la administran o representan y la informan como su empleador(a).
El Seguro de Cesantía es un beneficio económico destinado a quienes pierden su empleo. Está dirigido a todas las personas trabajadoras regidas por el Código del Trabajo y con contratos vigentes desde el 2 de octubre de 2002, cuya afiliación al seguro es obligatoria.
Además de prestaciones monetarias, el seguro contempla beneficios en materia de salud, previsión y asignación familiar, siempre que se cumplan ciertos requisitos.